The RFEF announced their decision to have the last 46 minutes of the Real Betis Balompie-Real Madrid match played at 2030 hrs. on 8 October 2002. Here is the decree: 25 de Septiembre de 2002 En Madrid, a 25 de septiembre de 2002, reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver sobre la fecha de continuación del partido Real Betis Balompié SAD / Real Madrid C.F., correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, suspendido el día 14 de los corrientes. ANTECEDENTES 1) El 16 de septiembre de 2002, el Secretario General de la RFEF notificó a los Presidentes del Real Betis Balompié SAD y del Real Madrid C.F., el siguiente acuerdo: "En relación con el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División previsto para el día 14 de los corrientes, entre los clubs Real Betis Balompié SAD y Real Madrid C.F., suspendido por el árbitro a los 42 minutos y 43 segundos por interrupción del suministro eléctrico, se requiere a ambos clubs a fin de que, a través de escrito que deberá obrar en esta Real Federación no más tarde de las dieciocho horas del próximo miércoles día 18, eleven, de consuno, una propuesta referente a la fecha de su continuación; con expresa significación de que si no lo hicieren, o no hubiere acuerdo entre ambos, esta Real Federación resolverá sobre el particular". 2) El 18 de septiembre siguiente, el Gerente del Real Betis Balompié SAD, en escrito dirigido al Secretario General de la RFEF, manifestó lo siguiente: "En contestación a su requerimiento del 16 de septiembre actual, he de informarle que el Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. después de constatar la totalidad de fechas que tenemos disponibles, propone a esa R.F.E.F. como la más idónea para la continuación del encuentro entre el Real Betis Balompié y el Real Madrid C.F., la del miércoles día 9 de octubre y a las 21'30 horas". 3) En igual fecha, el Director General Deportivo del Real Madrid C.F., dio la siguiente respuesta al requerimiento federativo: "Como contestación a su escrito de fecha 16 del actual en relación con la continuación del encuentro del Campeonato de Liga que debemos disputar con el Real Betis, que fue suspendido en el minuto 42 el pasado sábado día 14, le manifestamos que proponemos la fecha del día 8 de octubre, siempre y cuando sea adelantado al sábado día 5 de octubre el partido del citado Campeonato de Liga, correspondiente a la 5ª jornada, que debe jugar nuestro equipo contra el Club Deportivo Alavés". 4) El 20 de septiembre de 2002, el Gerente del Real Betis Balompié SAD, envía nuevo escrito del siguiente tenor literal: "Mediante el presente, le comunicamos nuestra conformidad a la fecha del 8 de octubre de 2002 propuesta por esa R.F.E.F. para celebrar la continuación del partido suspendido Real Betis Balompié-Real Madrid C.F. El Real Betis Balompié SAD acepta la misma, sin tener que alterar la fecha de su partido de vuelta de la primera eliminatoria de UEFA". Escrito que amplía horas después mediante otra comunicación, en la que reitera la aceptación de la fecha del 8 de octubre. 5) El día 20 de septiembre, el Presidente de la RFEF, al no haberse alcanzado un acuerdo pleno entre los clubs Real Betis Balompié SAD y Real Madrid C.F., y con el fin de dar cumplimiento en sus propios términos al requerimiento del 16 de septiembre, acuerda delegar en el Comité de Competición la fijación de la fecha en que ha de continuarse el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, que fue suspendido por el árbitro el día 14 de los corrientes, a los 42 minutos y 43 segundos, por interrupción del suministro eléctrico. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Dos cuestiones hay que examinar con carácter preliminar. La primera, la competencia con que actúa en este procedimiento el Comité de Competición y la segunda, la naturaleza jurídica de la decisión que se adopta. Por lo que hace a la competencia, este órgano disciplinario no ejerce en el presente caso la que tiene atribuida como propia (artículo 60 de los Estatutos federativos), sino la que, correspondiendo al Presidente de la RFEF, éste ha delegado en aquél (artículo 65 y disposición adicional segunda). Ello comporta que los actos dictados en ejercicio de la competencia delegada sean de idéntica naturaleza a la de aquélla que tendrían los dictados por la autoridad delegante. Una naturaleza que no es la que se deriva del ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo (artículos 30.2 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, 1.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y 5 de los Estatutos de la RFEF), sino la que atribuyen dichos Estatutos a las resoluciones que los órganos federativos adopten en desarrollo de sus funciones propias (artículos 30.1 Ley 10/1990, 1.1 del Real Decreto 1835/1991 y 4.b) de los Estatutos federativos). Expresado de otro modo, el acuerdo que se toma tiene naturaleza jurídico-privada, no jurídico-pública. Estamos, pues, en presencia de un acto propio federativo, y no de un acto administrativo. En efecto, la fijación de la fecha en la que ha de celebrarse un encuentro que fue suspendido es una atribución del Presidente de la RFEF, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Real Federación como Entidad Privada (artículo 1, en concordancia con los artículos 4, 46, 65 y disposición adicional segunda de los Estatutos federativos), si bien ha decidido en el presente supuesto delegarla (artículo 65). Segundo.- Sentado lo anterior, corresponde decidir sin más trámite la cuestión de fondo, una vez que, habida ocasión para ello, no alcanzaron los clubs afectados el necesario acuerdo. Así, tal y como se preveía en la resolución federativa del 16 de septiembre de 2002, cumple a la entidad federativa solventar la diferencia suscitada, lo que hace eligiendo fecha y hora para la continuación del encuentro suspendido: martes, 8 de octubre de 2002, a las 20'30 horas. Para la elección de dicha fecha y hora como la más idónea, se ha considerado el dato cierto de que aquélla permite atender los compromisos internacionales que tuvieran los jugadores, puesto que podrían estar a disposición de las respectivas selecciones el miércoles día 9. A mayor abundamiento, dado que el partido debe celebrarse, si se quiere garantizar el normal desarrollo de la competición conforme al calendario establecido, en la fecha más próxima a aquélla en la que se produjo la suspensión, la fijada es, de entre las varias consideradas, la única conciliable con los distintos compromisos competicionales. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, en ejercicio de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la RFEF, ACUERDA: La continuación del encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, entre el Real Betis Balompié SAD y el Real Madrid C.F., suspendido por el árbitro a los 42 minutos y 43 segundos, el martes día 8 de octubre de 2002, a las 20'30 horas, en el Estadio "Ruiz de Lopera". Esta resolución agota la vía deportiva. Saludos y Viva Er EuroBeti Manque Alfonso y Lopera! Pichi
Just another example of RFEF catering to interest of Lopera and the spoiled Beticos. When will it ever end?
Did you read the report? They didn't cater to Betis in this instance. Betis wanted the 9th, Real Madrid the 8th as long as their Alaves game got moved to Saturday the 5th. Betis replied back and said that the 8th would be okay for them taking into account their upcoming UEFA match. The counteroffer was approved and so the game will be played the 8th. That still allows the international players from Madrid and Betis to travel and make their games with their national teams. Saludos y Viva Er Eurobeti Manque Alfonso y Lopera!
That's how they got the two match ban to start with due to roman candles. Any one catch the Malaga match with rocks bottles and coins being thrown on the pitch after Sundays match. I guess the RFEF only fined them 2000 Euro's even though the refs had to leave under police escort and one of the press had his skull cracked open after being hit by an object. This seems worse than the roman candle incident that Betis caused, and yet only a 2000 euro fine? I could care less if the Villamarin was closed for 10 games but at least apply the laws equally across the board. What is good for the goose is good for the gander! Saludos y Viva Er Eurobeti manque alfonso y lopera! Pichi
Yeah, I saw the highlights from Malaga on Telemundo. Well they need some source of back-up lighting. Maybe they should just play day matches from now on.
No, Pichi, I didn't read the article. Unexcusable my Spanish is not nearly as good as it should be. Using your interpretation nothing has changed. RFEF did not bend over to Real Madrid as you suggested in a previous thread. Actually, with a reasonable compromise, RM and Betis are doing as directed by RFEF. There is no favortism here. https://www.bigsoccer.com/forum/showthread.php?s=&threadid=14880